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Asociación

  • ¿Qué es ser un asociado a una Cooperativa?

    Es toda persona natural o jurídica que de manera libre, consciente y voluntaria decide pertenecer a una cooperativa y al ser admitidas por los entes de control adquiere la denominación de “Asociado”.

  • ¿Qué diferencia existe entre una cooperativa y un banco?

    En Colombia encontramos una amplia gama de instituciones interesadas en ofrecer los servicios de ahorro y crédito, entre las que se cuentan: bancos, compañías de financiamiento comercial, cooperativas de ahorro y crédito o cooperativas financieras, todas con facultades para ofertar sus productos y servicios; sin embargo, estas entidades tienen grandes diferencias en su operación y sentir social, conozcamos algunas de ellas:

    diferencias

     

  • ¿Quiénes pueden asociarse a una cooperativa?

    Personas naturales

    • Las personas naturales legalmente capaces, según el Código Civil (Título II, art. 1503).
    • Los menores de edad que hayan cumplido 14 años.
    • Los menores de 14 años asociados por medio de su representante legal.

    Personas jurídicas

    • Las personas jurídicas del sector de economía solidaria entre las cuales se encuentran: cooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutualistas, administraciones publicas cooperativas, precooperativas, organismos de 2° y 3er grado, instituciones auxiliares del cooperativismo, empresas asociativas de trabajo, empresas solidarias de salud y empresas comunitarias.
    • Las cooperativas financieras y las de ahorro y crédito, las multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito no pueden ser asociadas de la cooperativa (art. 50 numeral 1 ley 454/98).
    • Las demás personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, incluyendo las entidades eminentemente filantrópicas.
    • Las micro, pequeñas y medianas empresas
    • Las personas jurídicas de derecho público.
    • Las entidades jurídicas extranjeras, sin ánimo de lucro, dedicadas al desarrollo social de la comunidad.
  • ¿Cuál es el valor mínimo para asociarme a Financiera Comultrasan?

    Para vincularte como asociado de la cooperativa se debe pagar el valor de aportes sociales; para las personas naturales como mínimo la suma de diez mil pesos m/cte. ($10.000) y las personas jurídicas, diferentes a las de carácter filantrópico, la suma de cincuenta mil pesos m/cte. ($50.000).

  • ¿Cuáles son los derechos y deberes que tengo como asociado a una cooperativa?

    En la cooperativa todos los miembros son usuarios y dueños al mismo tiempo. Por tal motivo tienen derechos y obligaciones.

    Los derechos

    Los asociados tienen los siguientes derechos, tales como:

    • Utilizar los servicios de la cooperativa y realizar con ella las operaciones propias de su objeto social.
    • Participar en las actividades de la cooperativa y en su administración, mediante el desempeño de cargos sociales, cuando sean elegidos y cumplan con el perfil establecido en la ley, los estatutos y reglamentos.
    • Ser informados de la gestión de la cooperativa de acuerdo con las prescripciones estatutarias.
    • Ejercer actos de decisión y elección en las asambleas generales.
    • Fiscalizar la gestión de la cooperativa.
    • Retirarse voluntariamente de la cooperativa.
    • Presentar al Consejo de Administración planes, proyectos e iniciativas que conlleven al mejoramiento de la cooperativa.

    Los Deberes

    Son las obligaciones o compromisos que adquieres como asociado a la cooperativa, tales como:

    • Adquirir conocimientos sobre los principios básicos del cooperativismo, características del acuerdo cooperativo y estatutos que rigen la entidad.
    • Cumplir con puntualidad los compromisos adquiridos con la cooperativa, de acuerdo con los estatutos y las normas reglamentarias internas.
    • Desempeñar los cargos para los cuales se le designe, con responsabilidad, honestidad y eficiencia.
    • Acatar y cumplir las disposiciones de los estatutos, las normas reglamentarias vigentes y cualquier disposición que posteriormente sea promulgada en la cooperativa por medio de los organismos competentes.
    • Cumplir las decisiones que tome la cooperativa por medio de sus diferentes organismos.
    • Informar a la cooperativa sobre vinculación de personas que persigan causarles daño a sus intereses sociales y/o económicos.
    • Facilitar las visitas que respecto a investigación comercial ordene la cooperativa, colaborando con el funcionario en su gestión de recolección de datos y documentos.
    • Presentar información razonable, real y veraz en la documentación que se le suministra a la cooperativa
    • Actualizar la información por lo menos una vez al año, para el desenvolvimiento de sus relaciones con la cooperativa.
    • Evitar realizar actos delictivos que afecten a la cooperativa o las relaciones entre los asociados.
    • Evitar la exposición de la cooperativa al riesgo de ser utilizada para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinadas a ellas, o para dar apariencia de legalidad a las mismas.
    • Para efectos de los límites en los cupos individuales de crédito, informar a la cooperativa cuando se encuentre en una situación que conforme un grupo conectado de personas, integrado por cónyuges, compañeros permanentes, parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, y único civil.
    • El ejercicio de los derechos está condicionado al cumplimiento de los deberes.
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Asistente virtual