Seguro de vida
Estoy interesado
Aseguradora Solidaria

Póliza de Vida - Más vida oro
Protege y bríndale tranquilidad a tu familia; Por el convenio con la Aseguradora Solidaria de Colombia podrás obtener una póliza de vida para que vivas tus días sin preocupaciones con la mejor cobertura que te ofrece esta alianza en Financiera Comultrasan.
Más que ofrecerte un seguro es la tranquilidad que necesitas para ti y tu familia con beneficios para disfrutar en vida.
Beneficios
- Las tarifas económicas y diferenciales en el mercado.
- Fácil adquisición e ingreso a partir desde 18 e ingreso hasta 70 años.
- Facilidad de adquirir una póliza, con formas de pago anual o semestral.
- Amparos adicionales que te permitirán disfrutar de una indemnización.
- Amplia cobertura, protección y respaldo.
- Trámites fáciles y rápidos para reclamaciones.
- Podrás disfrutar del seguro de manera ilimitada, siempre y cuando el asegurado mantenga el vínculo con la Financiera Comultrasan.
- Excelente posicionamiento de la Aseguradora a nivel nacional.
- Respaldo económico para la familia, si llegase a faltar el asegurado.
- Te otorgamos una suma de dinero en caso de invalidez por accidente o enfermedad.
Características
Coberturas:
Muerte:
Si tú como asegurado llegas a fallecer, Aseguradora Solidaria pagará a los beneficiarios designados una compensación económica que corresponderá al monto pactado al momento de tomar el seguro. Debes tener en cuenta que el fallecimiento por suicidio solo tendrá cobertura después de 180 días (6 meses). La reclamación por este amparo da por finalizado el contrato de seguro.
Incapacidad total y permanente:
Si como asegurado principal sufres un accidente o una enfermedad que genere la pérdida de la capacidad laboral y al ser calificado por La Junta de Invalidez de acuerdo con lo estipulado por la ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, esta sea igual o superior al 50%, recibirás el pago de tu seguro en vida.
Enfermedades Graves - Anticipo 50%:
Si durante la vigencia de la póliza compruebas mediante diagnóstico médico el padecimiento de una de las siguientes enfermedades se te pagará el 50%, como anticipo del valor contratado para que lo disfrutes en vida. Debes tener presente que esta cobertura solo aplica a partir de los noventa (90) días de haber tomado la póliza y cuando la Enfermedad no haya sido diagnosticada antes del ingreso a la misma.
- Cáncer
- Infarto al Miocardio.
- Insuficiencia Renal Crónica.
- Accidente Cerebro Vascular.
- Afección de arteria coronaria que exija cirugía.
Renta diaria por hospitalización:
En caso de que seas hospitalizado en un centro médico autorizado recibirás un auxilio económico hasta por un máximo de cuarenta y cinco (45) días y cuatro (4) veces al año, el cual se pagará a partir del segundo día de hospitalización.
Unidad de cuidados intensivos:
En caso de que seas hospitalizado en Unidad de Cuidados Intensivos recibirás un auxilio económico que se te pagará al doble de lo pactado por hospitalización, hasta por un máximo de treinta (30) días, como resultado de un mismo accidente o enfermedad.
Tratamiento médico y cirugía ambulatoria:
Tendrás derecho a la indemnización de este amparo una vez por vigencia, siempre y cuando necesites realizarte un tratamiento médico o quirúrgico dentro de un hospital o centro médico autorizado.
Parto normal o cesárea:
Se cubre la hospitalización derivada de un parto normal o cesárea siempre y cuando el embarazo haya iniciado después del ingreso a la póliza. Se reconoce una renta diaria hasta por cinco (5) días por evento y por vigencia.
Planes

Ten en cuenta
- Esta póliza es de renovación automática, sin embargo, se hará un aviso antes del vencimiento. La persona que toma la póliza debe estar en excelente estado de salud, ya que no pueden existir pre- existencias médicas.
- La cobertura de la póliza inicia a las 11:59 p.m. horas de la fecha en que se expide el contrato siempre y cuando se confirme el pago de la prima.
- Aplican condiciones técnicas de edades y exclusiones.
- La cobertura de rentas diarias por hospitalización cubre únicamente a aquellas que se deriven de enfermedades no preexistentes.
En que casos no cubre la póliza
- Cuando la incapacidad haya sido provocada por el mismo asegurado.
- Cuando el evento generador de la incapacidad se produzca antes del ingreso a la póliza.
- Cuando la fecha de estructuración de la Incapacidad se produzca antes del ingreso a la póliza.
- cuando la reclamación se derive de un procedimiento médico con fines estéticos.
- cuando la reclamacion sea a causa de alcoholismo o adicción a las drogas.
Requisitos
- Ser asociado de Financiera Comultrasan
- No presentar ninguna discapacidad física ni mental.
- No estar en proceso médico ni tener enfermedades diagnosticadas.
No ser funcionario de:
- Fuerza pública.
- Jueces.
- Agentes secretos.
- Concejales.
- Alcaldes.
- Magistrados.
- Abogados penalistas.
- DAS.
- SIJIN.
- Candidatos electorales.
- Vigilantes, escoltas, bomberos.
- Gobernadores.
- Toreo.
- Automovilismo.
- Buceo.
- Deportes extremos.
- Paracaidismo.
- Alpinismo.